Vista de la Comisión de Economía y Empleo de la Conferencia Política
Con este
post comenzamos una serie de artículos en los que iremos dando a conocer las
resoluciones de la Conferencia Política del PSOE, celebrada este fin de semana
en Madrid.
En el que hoy
publicamos, los y las socialistas se comprometen a luchar contra la precariedad
laboral mediante varias medidas como “establecer una cuantía absoluta de
indemnización de 6.000 euros por cada condena judicial declarando que la
relación laboral entre las partes era de carácter indefinido” e incrementar “sustancial
de las cotizaciones de los contratos temporales compensando una posible reducción
de las cotizaciones de los contratos indefinidos” entre otras medidas.
Ni
siquiera en momentos de grave crisis económica debemos renunciar al discurso de
la defensa de la calidad en el empleo. Es
verdad que es muy difícil hablar de calidad en el empleo cuando lo que sucede
es que no lo hay y más de 6 millones de personas están desempleadas. Pero
la experiencia vivida en la gestión de la crisis nos ha demostrado la certeza
de la convicción de que la precariedad no
crea empleo y sí una mayor desigualdad.
Es
más, la necesidad de generar empleos en
nuestra economía debe ser inherente a la mejora de la calidad de los mismos.
Porque, siendo imprescindible elevar nuestro nivel de empleo, lo es igualmente
hacer que este sea más productivo, seguro y estable. Se trata no solo de impulsar la creación de empleo, sino de reforzar el
valor del trabajo como elemento esencial de las capacidades de desarrollo
económico y social del país. Es necesario abrir un debate en nuestra
sociedad sobre la reducción de la jornada laboral de trabajo. No sólo como una
medida de reparto del empleo y, por tanto, de creación de nuevos puestos de
trabajo en una situación de desempleo como la actual, sino también como nicho
de una nueva concepción sobre el tiempo de trabajo que no prime el presentismo y
prolongación de las jornadas, sino la productividad, la creatividad y el
talento que aportan los/as trabajadores/as a la empresa.
En
este sentido, el elevado nivel de
precariedad que caracteriza el mercado laboral español es incompatible con el
necesario cambio en el modelo de crecimiento y del empleo que requiere nuestra economía.
Una precariedad que se refleja sobre todo en el elevado volumen relativo de
trabajadores/as que poseen una relación contractual de carácter temporal (el segundo
más alto de la Unión Europea), en su inmensa mayoría de forma involuntaria. En
cualquier caso seguiremos defendiendo modalidades de contratación laboral como
el contrato “fijo-discontinuo” como modelo para garantizar cierta estabilidad
laboral y económica, en economías ligadas a la estacionalidad del producto
turístico.
Ninguna
reforma laboral hasta el momento ha sabido corregir esta situación. En buena medida, porque los
resultados del mercado laboral son derivados de la estructura y modelo
productivos del país. Pero también porque estas
reformas no han tenido la capacidad de cambiar comportamientos que se arrastran
desde hace décadas, y que han aprovechado los incentivos perversos que ha
establecido nuestro sistema de contratación, en especial algunas modalidades contractuales
de fácil y muy barata extinción e insuficientes o ineficaces mecanismos de
control.
Así,
el contrato de carácter temporal se ha
utilizado como mecanismo de abaratamiento permanente de costes, perverso instrumento
de flexibilidad empresarial (externa), y canal de inserción de los
trabajadores/as, funciones todas ellas impropias y de efectos indeseables,
pero que se han generalizado en el mercado laboral. A veces parece olvidarse que
los perjudicados no son solo los trabajadores, sino también las empresas y,
desde luego, el sistema productivo de nuestro país. Porque la temporalidad tiene un indiscutible impacto en localidad del trabajo,
lo que reduce la productividad y la competitividad de las empresas; al tiempo
que reduce los salarios de los trabajadores y, en general, lleva aparejada un
deterioro de las condiciones de trabajo.
Por
si no fuera poco, la reforma laboral
impuesta por el Gobierno del Partido Popular ha agravado de forma drástica esta
precarización de las condiciones laborales en nuestro país, promoviendo un mercado
laboral más ineficiente e injusto. Y ha insistido en una progresiva reducción
de las garantías de aquellos trabajadores con contrato indefinido, elevando la
precariedad global del mercado de trabajo, instalando en los trabajadores una
sensación de miedo a perder sus trabajos y por eso que tengan que someterse a
todo lo que exija la empresa. Teniendo
constancia de este triste y vil empeoramiento en las condiciones laborales de
muchos trabajadores los socialistas exigimos y planteamos un incremento de la
vigilancia y lucha contra la vulneración e incumplimiento de los derechos y
condiciones laborales, en un contexto en el que la normativa laboral. Los
socialistas defendemos un Estado garante del obligado cumplimiento de la
normativa laboral vigente.
Por
eso es urgente recuperar la centralidad
del principio de estabilidad en el empleo. Y ello exige partir del
reconocimiento de la causalidad de la contratación como rasgo referencial de
nuestro sistema de entrada y salida en el mercado laboral. Así, en la medida en
que ha sido la quiebra de facto de la causalidad la que ha originado la elevada
precariedad actual, parece adecuado reforzarla con actuaciones desde diversas
ópticas, que, incorporando diversas medidas que no se han explorado hasta ahora
de forma decidida, pueden ser reconducidas a dos grandes esferas.
En primer lugar, la
lucha contra la precariedad debe venir de la corrección de abusos en la
contratación temporal a través de un reforzamiento efectivo de la causalidad de
estas modalidades contractuales:
Limitar de manera
más estricta el encadenamiento de contratos temporales, acortando el tiempo máximo
de referencia para la conversión del contrato en indefinido y limitando el
número máximo de renovaciones; reformar la legislación laboral para reforzar la
protección del trabajador que reclame la conversión de su trabajo temporal
encadenado en uno indefinido, para combatir el miedo al despido que existe si
se denuncian estas prácticas laborales abusivas;
Establecer como
contenido mínimo de los convenios colectivos la determinación de un porcentaje
máximo de contratación temporal admisible en la/s empresa/s, sancionando con la
presunción de indefinición iuris et de iure los contratos temporales que
sobrepasen el umbral de temporalidad establecido y con la nulidad el despido de
los/ as trabajadores/as afectados/as;
Desvincular el contrato
de obra o servicio determinado del fenómeno de la subcontratación laboral; Y
combatir la mala utilización de este tipo de contratación en lugar de figuras
como la del fijo discontinuo, especialmente grave en sectores como el turístico
o el alimentario.
Controlar la
temporalidad injustificada en el ámbito de las Administraciones Públicas y del
tercer sector;
En línea con la
imposición de responsabilidades económicas reforzadas del sistema francés,
establecer una cuantía absoluta de indemnización de 6.000 euros por cada
condena judicial declarando que la relación laboral entre las partes era de
carácter indefinido por haber sido ilegal la contratación temporal efectuada:
se trata de una indemnización fija que no depende ni de la antigüedad del/a trabajador/a
en la empresa ni de la duración del contrato;
Evitar la
temporalidad “deslaboralizada” mediante el establecimiento de mecanismos de
seguimiento y control del uso indebido del trabajo autónomo y de los programas
de prácticas no laborales y becas en las empresas, para evitar que reemplacen
la contratación laboral e impedir el encadenamiento entre las becas y los
contratos en prácticas.
De
otra parte, hay que aproximar los costes de los contratos indefinidos y
temporales, de manera que la temporalidad sea más costosa y se convierta en una
excepción frente a la regla, que debe ser el contrato estable:
Incremento sustancial
de las cotizaciones de los contratos temporales compensando una posible reducción
de las cotizaciones de los contratos indefinidos;
Establecimiento de un
sistema de cotizaciones decrecientes en función de la prolongación en el tiempo
del contrato de duración indefinida; Establecer un sistema de control de los contratos
a tiempo parcial para evitar que sean cobertura de trabajos de largas jornadas,
a baja cotización y sueldo.
Establecimiento de un
modelo bonus-malus en la cotización por desempleo, de manera que aquellas
empresas que superen los índices de temporalidad media habidos en el sector de
actividad al que pertenezcan tengan un plus de cotización y aquellas que estén
por debajo de dicho índice tengan un reducción en la misma.
En
paralelo a las medidas anteriores, la
estabilidad en el empleo también exige que reforcemos el principio de
causalidad en la extinción de la contratación indefinida. Frente a
posiciones que vinculan la facilidad en el despido con la creación de empleo,
que la reforma laboral de 2012 ha demostrado fallidas e incorrectas, debemos recuperar
el debate de la causalidad en la extinción del contrato de trabajo.
Ello
está en línea con el reconocimiento del derecho al trabajo que hace nuestra
propia Constitución, en su artículo 35, y con la Carta Comunitaria de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, así como en la garantía de la causalidad en
los despidos que impone el Convenio 158 de la OIT.
Pero
hay más: la plena preservación de la
causalidad en el despido constituye una pieza clave para el desarrollo de unas
relaciones laborales en las que la incorporación de la flexibilidad no se
realice en detrimento de la seguridad de los trabajadores/as. No debemos olvidar
que la causalidad del despido actúa como factor de impulso de las medidas de
flexibilidad interna, escasamente utilizadas hasta la fecha precisamente porque
existe una enorme facilidad para despedir.
Además,
en el terreno de los valores, que para los socialistas debe ser tan importante
como la lógica económica, el principio de causalidad del despido recupera la
idea de ciudadanía en la empresa. De ahí que nuestra propuesta debe ser una revisión a fondo de las causas de los
despidos económicos, para que, en todo caso, deban respetarse los principios de
objetividad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas propuestas por la
empresa ya que, además la reforma laboral del Partido Popular ha venido a
convertir las causas económica en la excusa perfecta para los despidos. Debemos
potenciar el tejido de inspección de trabajo, que deben realizar informes sobre
las causas de despidos colectivos y EREs laborales.
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