APROBADAS LAS ORDENANZAS FISCALES DE 2016 QUE PREVÉN MEDIDAS SOCIALES EN FAVOR DE LAS FAMILIAS Y LOS EMPRENDEDORES
El documento recoge
aportaciones de todos los grupos políticos que están representados en el
Ayuntamiento y cuenta con dos informes jurídicos preceptivos por parte de la
Intervención
El IBI se congela para las
familias y, además, habrá una convocatoria de ayudas para el pago en hogares de
rentas bajas, al tiempo que se recupera la bonificación por domiciliación
Desde el 1 de enero las
empresas que generen puestos de trabajo pueden comenzar a engrosar su cheque
fiscal para pagar impuestos y tasas municipales, según recalca el alcalde
Emprendedores, autónomos y
empresas ubicadas en Sevilla tienen en las Ordenanzas Fiscales un compendio de
iniciativas para reforzar su actividad y la economía de la ciudad
El
Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado definitivamente en su sesión de
ayer las Ordenanzas Fiscales para 2016, que responden a un nuevo tiempo
político de diálogo, entendimiento y acuerdo, son progresivas, justas y
sociales, congelan la carga tributaria para las familias, exigen sólo un
esfuerzo a las grandes compañías con los valores catastrales más elevados que, sin
embargo, cabe compensar si crean empleo indefinido y tratan de que el
Consistorio, ante la bajada de los ingresos que proceden del Estado, obtenga
recursos económicos propios suficientes para invertir y hacer políticas
sociales, incentivando la economía local y la generación de puestos de trabajo.
En
esta aprobación definitiva, y al igual que ocurriera con las enmiendas del
trámite inicial, se han tenido en cuenta alegaciones de todos los grupos
políticos presentes en el Pleno. Y por
vez primera en la tramitación de unas Ordenanzas Fiscales, se ha contado con
dos informes jurídicos preceptivos por parte de Intervención General, así como Tribunal
Económico Administrativo, al tiempo que ha recibido el dictamen favorable
del Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS).
“En este gobierno municipal sí existe
voluntad de cambio y de transformación de la ciudad. Con estas Ordenanzas
Fiscales, tratamos por un lado de tener capacidad de ingresos suficientes y,
por el otro, de redistribuirlos con políticas sociales”, según ha
argumentado el alcalde de Sevilla, Juan Espadas. En suma, que, ante un recorte
de 7 millones de euros de los recursos de los Presupuestos Generales del Estado
en las arcas locales, el Ayuntamiento de Sevilla debe cosechar recursos propios
suficientes para invertir y hacer políticas sociales, siendo primera y
prioritaria la generación de empleo en la ciudad.
De
hecho, Espadas ha animado a las empresas
radicadas en Sevilla a que, desde el 1 de enero de 2016, tengan en cuenta que
si generan puestos de trabajo, tendrán un cheque fiscal que podrá ser aplicado
a la hora de abonar diversos impuestos y tasas del Consistorio hispalense y
de algunos de sus organismos autónomos y empresas públicas. Y, según ha
recordado el alcalde, no es la única fórmula recogida en estas Ordenanzas
Fiscales para incentivar el empleo y la creación y la atracción de nuevas
empresas.
La fiscalidad para crear empleo
En
concreto, con este cheque que las empresas pueden comenzar a nutrir desde “el día 1 de enero de 2016”, los
titulares de actividades económicas que incrementen la plantilla media el año
próximo con respecto a la de 2015 tendrán un crédito fiscal equivalente a 250
euros multiplicados por el incremento laboral expresado con dos decimales. El
empleo habrá de ser a jornada completa y con contrato indefinido y el cheque
podrá destinarse al pago de las deudas tributarias que la empresa pudiera tener
con el Consistorio derivadas de impuestos, tasas o precios públicos vinculadas
a la actividad económica donde se haya creado empleo, con un máximo del 60 por
ciento de la cuota tributaria, excepto el IBI donde el porcentaje es un 30 por
ciento.
Dentro
de las Ordenanzas Fiscales para 2016 se incluyen medidas de solidaridad social,
impulso de la actividad económica y fomento del empleo. El objetivo es utilizar
las bonificaciones del Ayuntamiento de Sevilla para crear empleo, apoyar a los
emprendedores y autónomos y atenuar e incluso compensar el recargo del IBI para
los grandes contribuyentes con inmuebles no residenciales.
En
este ámbito solidario, se contemplan bonificaciones del IBI y en el ICIO para
las VPO, bonificaciones del IBI para familias numerosas, actualizando coeficientes
para así evitar el efecto de la actualización de los valores catastrales, y
también para las licencias urbanísticas.
Para
los emprendedores habrá exenciones fiscales y bonificaciones en el IAE para los
primeros años de actividad de una nueva empresa, bonificaciones en la tasa de
basuras durante los tres primeros años, bonificaciones en el ICIO para reformas
y obras para nuevas empresas y bonificaciones en permisos y licencias de obras
para nuevos autónomos y también bonificaciones en la tasa por prestación de
servicios urbanísticos (tasa urbanística) cuando el desempleado se convierte en
autónomo.
El IBI, congelado para las
familias
Las
Ordenanzas prevén la congelación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para
las familias sevillanas pese a la actualización de los valores catastrales del
10 por ciento solicitada al Ministerio de Hacienda tras años sin acometerse,
congelación posible al aplicarse un índice de corrección que dejará el tipo
impositivo en el 0,733 por ciento frente al 0,867 que le corresponde en 2015.
En
el caso del IBI para inmuebles urbanos no residenciales (no viviendas), el
equipo municipal ha optado por recurrir a la “ventana de progresividad” que
deja abierta la legislación estatal. Se aplica, por tanto, un recargo para un
10 por ciento de estos inmuebles que representan los mayores valores
catastrales en la ciudad, con un tipo de gravamen incrementado del 1,15 por
ciento (una subida del 4 por ciento). Sólo un 0,97 por ciento del total de
liquidaciones por estos inmuebles se verán afectados por este coeficiente
reforzado, y coincide con grandes propietarios de suelos y edificaciones, y no
con 90 por ciento de las empresas y los comercios, a los que no se aplicará.
Se
regula, asimismo, un recargo del 50 por ciento en el IBI sobre aquellas
viviendas desocupadas con carácter permanente, aunque condicionado a que el
marco legal vigente lo permita. Por primera vez, además, las viviendas sociales
de las empresas públicas EPSA (Junta de Andalucía) y Emvisesa contarán con una
bonificación del 95 por ciento. El Ayuntamiento aprobará una convocatoria de
ayudas para las familias con rentas bajas para abonar el IBI. Para las empresas
que inicien su actividad en la Zona Franca podrán acceder a la declaración de
actividad de interés económico del Pleno y tener una bonificación del 20 por
ciento en el IBI.
Para
el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), congelado al menos desde 2003, se
aumentará el coeficiente de situación o de calle (diferente según cuál sea la
calle del local donde se ejerce la actividad) el 15 por ciento. Este tributo
tan sólo se cobra para empresas a partir de un millón de euros de facturación
anual. Este recargo, sin embargo, cabe recuperarse en parte cuando se declara
el Impuesto de Sociedades, y también aplicar sobre el IAE el cheque fiscal.
Tussam, congelación y
progresividad en la tercera edad
Siguiendo
con la economía de los hogares, se congela el Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica (sello del coche), la tasa de basura se congelará y se suprimirá para
locales que se encuentren vacíos y se congela, con carácter general, las
tarifas de Tussam, incorporándose nuevas promociones para los jóvenes y
estudiantes y se contempla la próxima creación de un nuevo bonobús social para
trabajadores con rentas bajas una vez que se formalice un nuevo convenio entre
esta empresa de transportes y el Ayuntamiento.
Así,
se establece ya de forma definitiva la tarjeta universitaria trimestral y su precio
se mantendrá en los 78 euros al trimestre, mientras que la tarjeta anual se podrá
fraccionar, y en ambos casos se aplicarán los descuentos para todas las
actividades organizadas por el ICAS.
En
cuanto a la tarjeta de Tussam para la tarjeta de la tercera edad será gratuita
para aquellos beneficiarios con ingresos inferiores a 1.500 euros mensuales y,
además, para quienes soporten el peso económico de su unidad familiar. Para los
ingresos comprendidos entre los 1.500 y 1.800 euros sólo tendrán que abonar
15,5 euros en concepto de tramitación, como ocurría hasta ahora. Para los
beneficiarios con renta mensual superior a los 1.800 euros se fija una
bonificación progresiva: entre 1.801 y 2.000 euros, abonarán 64 euros al año,
precio que supone una reducción del 80 por ciento con respecto a la tarjeta
anual; entre 2.001 y 2.200 euros abonarán 80 euros al año, cantidad que implica
un 75 por ciento de reducción con respecto a la tarjeta anual; entre 2.201 y
2.500 euros abonarán 96 euros al año, cuantía que supone una reducción del 70
por ciento con respecto a la tarjeta anual; y, por último, cuando la renta
supere esos 2.500 euros, se abonarán 128 euros anuales, cuantía que supone una
reducción del 60 por ciento de reducción con respecto a la tarjeta anual.
La domiciliación de recibos se
vuelve a bonificar
Se
recupera, asimismo, la bonificación por domiciliación de impuestos. Será del 1
por ciento para todos los recibos que se domicilien a partir del 1 de enero de
2016 y que no hayan estado domiciliados en los últimos cuatro años. Esta
bonificación no será aplicable para cambios de titulares y, asimismo, se
mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a la fecha de domiciliación.
En
el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(o de plusvalías) se producirá una rebaja al 26,8 por ciento, frente al 29,5
por ciento vigente, con carácter general y se reduce para viviendas adquiridas
en los últimos cinco años que no se beneficiaron del boom inmobiliario previo, de
manera que se neutralizan completamente los efectos de la actualización de los
valores catastrales en 2016.
Por
último, en cuanto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
el tipo impositivo baja un 10 por ciento y se coloca en el 3,5 por ciento, se
arbitra una bonificación del 90 por ciento para aquellas obras que favorezcan
condiciones de accesibilidad y habitabilidad para las personas con discapacidad
y se establece una bonificación del 80 por 100 de la cuota para aquellas actuaciones
de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con
niveles de protección A, B y C.
Dentro
de la tasa por servicios urbanísticos, que se congela con carácter general, se reduce
un 40 por ciento para aquellas obras inferiores a los 40.000 euros realizadas
por familias numerosas, al tiempo que se suprimen media docena de tasas, entre
ellas la de Inspección Técnica de Edificios, la de prospecciones arqueológicas
o la de compulsa de documento.
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