EL CONSEJO DE ESTADO DA LA RAZÓN AL PSOE Y A OTROS PARTIDOS: LA REFORMA LOCAL DEL PP ATACA LA CONSTITUCIÓN
Tras
conocerse “el varapalo del Consejo de Estado” que señala que esta ley “vulnera
gravemente la autonomía de los municipios que garantiza la Constitución” los y
las socialistas exigen al gobierno que suspenda la aplicación de la Reforma
Local que priva a la ciudadanía de los servicios municipales, mientras dicta
sentencia el Constitucional.
El
Secretario de Ciudades y Política Municipal, Gaspar Zarrías, se congratuló ayer
que el Consejo de Estado “haya avalado
nuestras tesis” y “afirmado, sin ningún
género de dudas, que el texto de la Reforma Local del Gobierno vulnera
gravemente la autonomía local constitucionalmente garantizada”
“Ante el varapalo del Consejo de Estado” dijo
Zarrías, “exigimos al gobierno que suspenda la aplicación de la Reforma Local
que está privando a la ciudadanía de los servicios municipales, mientras dicta
sentencia el Constitucional”.
El
dirigente socialista se refería así al dictamen emitido por el Consejo de
Estado sobre el recurso que plantearon más de 3.000 municipios españoles, en
representación de más de 17 millones de ciudadanos y que les habilita ahora a
presentar su recurso ante el Tribunal Constitucional, “dándoles vía libre para protegerse ante la agresión inconstitucional
que la reforma local del gobierno supone para las entidades locales al limitar
su capacidad de prestar servicios a la ciudadanía y la democracia sobre la que
están sustentadas”.
Zarrías
afirmó que “los socialistas, junto con la
mayoría de las fuerzas políticas, nos disponemos ahora de dar el siguiente
paso, presentando el recurso ante el Tribunal Constitucional” para que
declare inconstitucional esta reforma impuesta por el PP.
A
juicio del Consejo de Estado, los motivos fundamentales que lesionan la
autonomía de los municipios son tres: la coordinación por parte de las
Diputaciones Provinciales de la presetación de los servicios mínimos en los
municipios de menos de 20.000 habitantes, la determinación, cálculo y efectos
prácticos del famoso coste efectivo de los servicios, y la posibilidad de que
la Junta de Gobierno Local adopte las decisiones fundamentales del municipio
privando al Pleno de su conocimiento, decisión y adopción.
En
este sentido, Zarrías considera que el Consejo de Estado ha sancionado como
contrario a la Constitución desapoderar a los municipios menores de 20.000
habitantes de sus competencias básicas y propias como son la recogida y
tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua potable a domicilio, y la
evacuación y tratamiento de aguas residuales; así como la limpieza viaria, el
acceso a núcleos de población, la pavimentación de vías urbanas o el alumbrado”
Y que además se haga en base a un concepto tan etéreo y vago como el “coste
efectivo de los servicios” que puede variar de un territorio a otro según sus
circunstancias.
El
segundo bloque temático que vulnera la autonomía local en relación al principio
democrático lo constituye la Disposición Adicional decimosexta de la Ley por
cuanto atribuye a la Junta de Gobierno Local, formada exclusivamente por el grupo
en el gobierno del Ayuntamiento, las competencias fundamentales y decisivas en
la vida económica del mismo, excluyendo al Pleno, como órgano de representación
y de control político. En este caso se vulnera el principio de representación
política de los municipios cuando se priva al órgano de liberación y control de
la posiblidad de conocer y discutir las decisiones que van a condicionar la
viabilidad y el futuro del municipio.
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