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EL CONSEJO DE ESTADO DA LA RAZÓN AL PSOE Y A OTROS PARTIDOS: LA REFORMA LOCAL DEL PP ATACA LA CONSTITUCIÓN

Tras conocerse “el varapalo del Consejo de Estado” que señala que esta ley “vulnera gravemente la autonomía de los municipios que garantiza la Constitución” los y las socialistas exigen al gobierno que suspenda la aplicación de la Reforma Local que priva a la ciudadanía de los servicios municipales, mientras dicta sentencia el Constitucional.

El Secretario de Ciudades y Política Municipal, Gaspar Zarrías, se congratuló ayer que el Consejo de Estado “haya avalado nuestras tesis” y “afirmado, sin ningún género de dudas, que el texto de la Reforma Local del Gobierno vulnera gravemente la autonomía local constitucionalmente garantizada

Ante el varapalo del Consejo de Estado” dijo Zarrías, “exigimos al gobierno que suspenda la aplicación de la Reforma Local que está privando a la ciudadanía de los servicios municipales, mientras dicta sentencia el Constitucional”.

El dirigente socialista se refería así al dictamen emitido por el Consejo de Estado sobre el recurso que plantearon más de 3.000 municipios españoles, en representación de más de 17 millones de ciudadanos y que les habilita ahora a presentar su recurso ante el Tribunal Constitucional, “dándoles vía libre para protegerse ante la agresión inconstitucional que la reforma local del gobierno supone para las entidades locales al limitar su capacidad de prestar servicios a la ciudadanía y la democracia sobre la que están sustentadas”.

Zarrías afirmó que “los socialistas, junto con la mayoría de las fuerzas políticas, nos disponemos ahora de dar el siguiente paso, presentando el recurso ante el Tribunal Constitucional” para que declare inconstitucional esta reforma impuesta por el PP.

A juicio del Consejo de Estado, los motivos fundamentales que lesionan la autonomía de los municipios son tres: la coordinación por parte de las Diputaciones Provinciales de la presetación de los servicios mínimos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la determinación, cálculo y efectos prácticos del famoso coste efectivo de los servicios, y la posibilidad de que la Junta de Gobierno Local adopte las decisiones fundamentales del municipio privando al Pleno de su conocimiento, decisión y adopción.

En este sentido, Zarrías considera que el Consejo de Estado ha sancionado como contrario a la Constitución desapoderar a los municipios menores de 20.000 habitantes de sus competencias básicas y propias como son la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua potable a domicilio, y la evacuación y tratamiento de aguas residuales; así como la limpieza viaria, el acceso a núcleos de población, la  pavimentación de vías urbanas o el alumbrado” Y que además se haga en base a un concepto tan etéreo y vago como el “coste efectivo de los servicios” que puede variar de un territorio a otro según sus circunstancias.

El segundo bloque temático que vulnera la autonomía local en relación al principio democrático lo constituye la Disposición Adicional decimosexta de la Ley por cuanto atribuye a la Junta de Gobierno Local, formada exclusivamente por el grupo en el gobierno del Ayuntamiento, las competencias fundamentales y decisivas en la vida económica del mismo, excluyendo al Pleno, como órgano de representación y de control político. En este caso se vulnera el principio de representación política de los municipios cuando se priva al órgano de liberación y control de la posiblidad de conocer y discutir las decisiones que van a condicionar la viabilidad y el futuro del municipio.
  
Zarrías concluyó señalando que “no se debe consentir que por prejuicios y por desconocimiento, se siga criminalizando y culpando a la instancia de gobierno que más ha contrinuido a mejorar los ratios de cumplimiento de déficit y de reducción de deura, que son los Ayuntamientos, y más en concreto, los Ayuntamientos de menor tamaño

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