LOS AFILIADOS SOCIALISTAS PODRÁN VOTAR EN URNA O POR INTERNET EL ACUERDO AL QUE LLEGUE SÁNCHEZ PARA FORMAR GOBIERNO
Tal y como
anunció Pedro Sánchez en el último Comité Federal, el acuerdo que pueda
alcanzar la dirección del Partido será sometido a la consideración de la
militancia en una consulta no vinculante, que deberá ser ratificado en el
máximo órgano entre congresos.
Con esta
decisión del secretario general, continúa el proceso de empoderamiento de la
militancia en la toma de decisiones del PSOE, potenciando la democracia
directa, en detrimento de la democracia por delegación que ha sido norma desde
su fundación en el siglo XIX.
Tal
como aprobaron las resoluciones del 38º Congreso Federal y la Conferencia
Política de 2013, el PSOE se comprometió a impulsar y desarrollar procesos de
consulta a la militancia para cuestiones y decisiones de especial importancia.
El
momento político actual, tras las Elecciones Generales 2015, ha deparado un
mapa político que requiere de diálogo, alianzas y pactos postelectorales que
permitan la gobernabilidad de España.
Por
ello, Pedro Sánchez, en el Comité Federal celebrado el pasado 30 de enero,
anunció que sometería a consulta con las bases del Partido el eventual pacto
para la formación de un gobierno progresista y reformista encabezado por el
PSOE, tras las Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015.
La
Comisión Ejecutiva Federal del PSOE ha acordado la convocatoria de dicha
consulta a la militancia. No obstante, la competencia para tomar la decisión
final respecto a la política de pactos y alianzas corresponde al Comité Federal
–artículos 36.i) de los Estatutos Federales y 7.i) del Reglamento del Comité
Federal-. Por ello, el resultado de la consulta, de carácter no vinculante,
deberá ser ratificado posteriormente por dicho Comité.
Normativa de
desarrollo
En
los últimos tiempos el PSOE ha incorporado procesos de participación directa en
su normativa para la elección de cargos orgánicos y candidatos/as. Por ello,
para el desarrollo de las bases de convocatoria de la consulta, se toman como
referencia el Reglamento Federal de Congresos y el Reglamento Federal de
Primarias.
Para
maximizar la participación de la militancia, además del procedimiento habitual
para la votación en las agrupaciones, se habilitará un periodo de voto a través
de la plataforma miPSOE para aquellos militantes que así lo soliciten.
A
los efectos de desplegar y coordinar el dispositivo técnico y logístico para el
desarrollo de la consulta, la Comisión Ejecutiva Federal designa un comité
técnico organizador compuesto por personal de la Secretaría de Organización y
Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal, los miembros de este comité
serán: Juan Ramón Ferreira (coordinador general), Mariano Moreno (responsable
de desarrollo), Inmaculada Moyá (responsable de logística) y Jaime Pena
(responsable orgánico).
Los
secretarios de organización autonómicos participarán junto con el comité
técnico organizador en calidad de observadores durante todo el proceso de
consulta.
Calendario
La
celebración de la consulta y del Comité Federal debe ser previa al pleno de
investidura al que se someterá el candidato del PSOE en el Congreso de los
Diputados. La Comisión Ejecutiva Federal es consciente de que el desarrollo de
la consulta no debe interferir en los plazos institucionales.
Por
ello la aprobación de las bases de convocatoria y el calendario general debe
ser previa a la consecución del acuerdo para un gobierno progresista y
reformista, quedando el proceso válidamente convocado y pendiente únicamente de
determinar la fecha concreta de la votación.
Una
vez consolidado el texto del acuerdo por parte de la Comisión Negociadora, este
será aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, que a su vez fijará
la fecha para la celebración de la votación de la consulta.
Cuerpo
electoral
Estará
compuesto por la militancia del PSOE, PSC, JSE y JSC incluida en el cierre
censal de 30 de enero de 2016. El Departamento Federal de Atención al Militante
- DFAC emitirá un listado específico para la consulta para el ámbito
territorial del PSOE.
El
censo provisional será comunicado el día 15 de febrero, abriéndose un periodo
de cinco días, entre el 16 y 20 de febrero, para formular reclamaciones sobre
la composición del mismo.
Hasta
el 24 de febrero, aquellos militantes que estén registrados en la plataforma
miPSOE, podrán inscribirse para votar online. Quien solicite esta modalidad de
voto no podrá hacerlo de manera presencial, siendo eliminado del censo
electoral para la jornada de votación.
A
partir del día 25 de febrero se remitirá el censo de votación a las comisiones
ejecutivas regionales, provinciales, insulares y municipales o de distrito.
Con
carácter general, el centro de votación será la agrupación de militancia. Para
aquellas agrupaciones que cuenten con menos de 10 afiliados se les asignará una
agrupación para ejercer su derecho a voto tomando como referencia los centros
electorales de anteriores procesos de elección directa.
Los
militantes de JSE y JSC se incorporaran al censo de las agrupaciones del PSOE
si existe coincidencia de ámbito territorial. En caso de no darse este
criterio, se tomará como referencia los centros electorales de anteriores
procesos de elección directa.
Campaña de
información del acuerdo para un gobierno progresista y reformista
Una
vez alcanzado el eventual acuerdo, desde la Comisión Ejecutiva Federal se
iniciará una campaña de información a toda la militancia poniendo a su
disposición el texto del acuerdo y toda la información relevante que les
permita decidir su posición al respecto.
Se
habilita a las agrupaciones municipales o de distrito a convocar asambleas
informativas para debatir sobre el acuerdo alcanzado, pudiéndose celebrar éstas
hasta el día inmediatamente anterior a la jornada de votación.
Procedimiento
de consulta
La
votación podrá realizarse mediante dos procedimientos:
Votación
en las agrupaciones municipales o de distrito del PSOE:
En
asamblea extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto, las agrupaciones
habilitarán un periodo de votación de ocho horas para que aquellas personas con
derecho a sufragio puedan ejercer su derecho a voto. Para aquellos centros de
votación con menos de 100 electores se habilitará un horario reducido de al
menos 4 horas, de 10h a 14h o de 16h a 20h.
El
orden del día será el siguiente:
1. Constitución
de la asamblea
2. Constitución
de la mesa electoral
3. Jornada de
votación
4. Escrutinio de
la votación y proclamación de resultados
En
el orden del día comunicado a la militancia deberá figurar claramente el lugar,
fecha y horario de la votación.
La
mesa electoral estará compuesta por tres miembros, una presidencia y dos
vocalías, que serán elegidos por sorteo entre las personas que componen el
censo electoral. Dicho sorteo se celebrará con la mayor antelación posible,
eligiendo un titular y dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.
La
votación en las agrupaciones será personal, secreta y presencial, dentro del
horario habilitado a tal efecto. Por tanto, es obligatoria la utilización de
urnas, papeletas y sobres de votación. Las papeletas y sobres serán
proporcionadas por el comité técnico organizador, así como las urnas para
aquellas agrupaciones que las soliciten.
Para
garantizar el secreto del voto, se facilitara una cabina o espacio donde se
pongan a disposición de los electores las papeletas y sobres de votación.
Se
habilita a los secretarios/as de organización de las agrupaciones que sean
centros electorales a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para la
celebración de la jornada de votación con las máximas garantías.
Votación
online a través de miPSOE:
La
militancia del PSOE Exterior y la afiliación directa utilizarán el sistema de
votación online. Para este caso ya figuraran como preinscritos, pudiendo
acceder a la información sobre el acuerdo para un gobierno progresista y
reformista y ejercer su derecho a voto los días habilitados a tal efecto.
Además,
aquellos militantes del PSOE con derecho a voto que así lo prefieran, o quienes
por cualquier motivo no puedan acudir a su agrupación, tendrán la posibilidad
de votar online previa solicitud hasta el día 24 de febrero inclusive. En ese
caso no figurarán en los listados para la votación presencial, pudiendo ejercer
su derecho exclusivamente mediante miPSOE los días habilitados a tal efecto.
Observadores
La
Comisión Ejecutiva Federal, las comisiones ejecutivas autonómicas, provinciales
o insulares podrán designar observadores ante el comité técnico organizador que
velen por el correcto desarrollo del proceso de votación en los distintos
ámbitos e informen de las eventuales incidencias que pudieran producirse.
Remisión de
actas y resultados
Inmediatamente
concluya el periodo de votación, se procederá al recuento de los votos. A
través del Portal de Agrupaciones, aquellas agrupaciones con acceso al mismo,
deberán consignar en el apartado correspondiente los resultados y adjuntar el
acta de la asamblea en la que figure el resultado de la votación.
Las
agrupaciones sin acceso al Portal transmitirán sus resultados a su Comisión
Ejecutiva Provincial, que será la encargada a su vez de comunicárselos a la
Comisión Ejecutiva Federal por el sistema habilitado a tal efecto. En este caso
remitirán deberán hacer llegar las actas a su Comisión Ejecutiva Provincial
para su custodia.
Habilitación
de la Secretaría de Organización y Acción Electoral
La
Comisión Ejecutiva Federal habilita a la Secretaría de Organización y Acción
Electoral y al comité técnico organizador para que adopten las disposiciones
que estimen oportunas para la celebración del proceso de consulta con las
máximas garantías.
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